FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 15 enero 2025.

Utilización de las mamparas de separación, las pantallas faciales y las mascarillas en las dependencias de la Dirección General de la Policía

    05/06/2020.
    Dependencias públicas protegidas por mamparas

    Dependencias públicas protegidas por mamparas

    En pleno proceso de reincorporación y reapertura de los equipos, parece que no está muy clara la manera de proceder en cuanto a la utilización de las mamparas de separación, las pantallas faciales y las mascarillas en las dependencias de la Dirección General de la Policía.

    A lo largo de estos dias hemos recibido varias consultas relativas a la apertura de oficinas de documentación en las que aún no se han recibido las mamparas separadoras entre los ciudadanos y el personal de la propia oficina.

    En este sentido, desde CCOO nos remitimos a la Resolución del Director de la Dirección General de la Policía del 26 de mayo, que contiene anexada la actualización del Plan de actuación frente al Covid-19 en la Dirección General de la Policía -documento que, por cierto, no contó con las propuestas presentadas por CCOO junto a las organizaciones sindicales UGT y CSIF-, y que, en su punto 3.3.2 Personal que presta su servicio en oficinas de atención al público, indica: “En la organización de los espacios de trabajo, se tomarán medidas para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad respecto de los usuarios y el personal. Donde no sea posible asegurar el mantenimiento de esta distancia se recurrirá a la instalación de barreras físicas que dificulten la propagación del virus.“

    En base al texto legal anteriormente citado, os instamos a que si no se cumple lo dispuesto, solicitéis por escrito la instalación de las mamparas. En caso de denegación, os rogamos nos lo comuniquéis a ccoo@interior.es

    Por otro lado, querríamos dar respuesta a otras quejas que hemos estado recibiendo desde distintas oficinas de atención al publico, en relación a la situación generada por trabajadores y trabajadoras que no utilizan las mascarillas durante la jornada laboral:

    • En primer lugar, es necesario recalcar que, en cuanto a la utilización de las pantallas protectoras en sustitución de las mascarillas, en la citada Resolución se indica que su uso sólo es complementario y no excluye del obligado uso de las mascarillas.
    • Así mismo, en el apartado 3.5.2 de la Resolución sobre Uso de mascarillas, se deja claro que “Su uso será obligatorio cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de 2 metros. Se han de tener en cuenta las excepciones que al uso obligatorio de las mascarillas se recogen en articulo 2.2. de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
    • Además, desde CCOO entendemos que, debido a que en la mayoría de las oficinas de atención al público no se cumple con los dos metros de distancia en en las zonas compartidas del trabajo, debemos seguir siendo responsables y cautelosos en nuestras pŕacticas laborales. Ahondando en esto, todos y todas sabemos que, por ejemplo, durante la jornada laboral existen momentos de interrelación entre la plantilla: a la hora de moverse y coincidir esperando a la tarjeta de DNI en la impresora, en la entrega de la documentación que presenta el ciudadano en el despacho, cambio de dinero, entrega de la recaudación diaria, etc…y pueden generarse situaciones de riesgo si no cumplimos escrupulosamente con las recomendaciones sanitarias.

    Por todo ello, desde CCOO apelamos, por un lado, a nuestra propia responsabilidad como empleados y empleadas públicas y, por otro, a los responsables de las UDEYE, que son quienes deben velar por el cumplimiento estricto de las medidas preventivas establecidas por el Director de la Dirección General de la Policía.